Proceso de admisiones

 



El Decreto 4747 de 2007 es una norma clave en el sistema de salud colombiano. Regula la relación entre los usuarios, las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud), estableciendo reglas claras para garantizar el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud. Uno de los aspectos más importantes que trata es el proceso de admisiones en las instituciones de salud.

📌 ¿Qué dice el Decreto sobre las admisiones?

Según el artículo 7 del Decreto, toda persona que se presente en una IPS solicitando atención debe ser recibida, escuchada y evaluada. Es decir, nadie puede ser rechazado o ignorado en la entrada de una institución de salud. Una vez llega el paciente, debe ser valorado por el personal autorizado y clasificado de acuerdo con la urgencia o el nivel de prioridad que requiere.

Para ello, la institución debe contar con un sistema de clasificación de riesgo, también conocido como "triage", que permite organizar la atención de manera eficiente, asegurando que quienes están en situaciones graves o de peligro para la vida reciban atención inmediata.

🚑 Atención sin trabas

El Decreto también resalta que el acceso a los servicios no debe estar condicionado al cumplimiento previo de trámites administrativos. Esto significa que, especialmente en casos de urgencia, la atención no puede depender de la autorización de la EPS, de la verificación de documentos o del tipo de afiliación.

La prioridad debe ser siempre la protección de la vida y la salud. Por eso, las barreras administrativas están prohibidas, y cualquier negativa de atención en estos casos puede considerarse una vulneración del derecho fundamental a la salud.

🧾 ¿Y después de la admisión?

Una vez clasificado y admitido el paciente, la IPS debe continuar con la atención de manera ininterrumpida. Si se necesita remisión o atención en otro nivel de complejidad, la institución tiene el deber de gestionar esa continuidad del servicio.

Además, la EPS debe responder con oportunidad cuando se requiera su autorización en los casos no urgentes. Si no lo hace dentro de los plazos establecidos, se asume que hay silencio administrativo positivo, y el servicio debe prestarse.


Mapa conceptual

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